Antes de nada vamos a definir el concepto de bienes de inversión:
Según la AEAT (Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992)
Se consideraran bienes de inversión los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación.
No tienen la consideración de bienes de inversión:
- Los accesorios y piezas de recambio adquiridas para la reparación de los bienes de inversión utilizados por el sujeto pasivo.
- Las ejecuciones de obra para la reparación de otros bienes de inversión.
- Los envases y embalajes, aunque sean reutilizables.
- Las ropas utilizadas para el trabajo.
- Cualquier otro bien cuyo valor de adquisición sea inferior a 3.005,06 euros. A los efectos de calcular el límite de 3.005,06 euros para calificar a un bien como bien de inversión, debe entenderse que dicho límite es el valor de adquisición del bien, es decir, el precio satisfecho por el adquirente que, por tanto, no incluye el IVA que recae sobre la correspondiente operación. Además, ese límite de 3.005,06 euros debe aplicarse a cada bien independiente que tenga sustantividad propia y no a un conjunto de bienes aunque estén relacionados entre sí. (Por ejemplo en el caso de adquisición de mobiliario de oficina, el límite debe ser aplicado a cada mueble y no al conjunto de ellos; en el caso de adquisición de un equipo informático, el límite debe ser aplicado a todo el equipo que es utilizado conjuntamente y no a cada uno de sus componentes (monitor-unidad-central-teclado) que, independientes del resto, no pueden ser empleados en la consecución de sus fines.
Al tener un periodo de utilización superior al año, su inclusión como gasto afecto a la actividad debe repartirse entre la totalidad de los años que se estima debe durar. Este plazo y/o porcentaje lo determinan las autoridades habitualmente en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
En nuestro software para taller, en el apartado de Contabilidad encontraremos un apartado destinado a las Amortizaciones. En él, y según se explica en este manual, podremos anotar los bienes, los plazos e importes de amortización, para su registro, anotación contable y, como mencionábamos ayer, para obtener un listado para añadir las amortizaciones del año a los gastos deducibles en la declaración anual del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
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Impresión del listado de Amortizaciones en el programa de taller |
Siguiendo la tónica habitual, esta prestación también está presente en las demás versiones de GestFuturo, y nuestro personal técnico estará encantado en resolver cualquier duda al respecto si nos contactan a través de los medios de soporte que ponemos a su disposición.
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