Seguro que más de uno se ha encontrado con esta situación. Y a quien no se haya enfrentado a ella aún le recordamos lo siguiente:
Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.
Art. 14. 7. En todos los casos en que el vehículo quede depositado en el taller, tanto para la elaboración de un presupuesto como para llevar a cabo una reparación previamente aceptada, el taller entregará al usuario un resguardo acreditativo del depósito del vehículo. En los casos en que exista presupuesto, éste, debidamente firmado por el taller y el usuario, hará las veces de resguardo de depósito.
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Resguardo de depósito programa facturación para talleres |
Es decir, para cualquier reclamación contra el cliente se nos exigirá un documento que justifique la presencia de ese vehículo en nuestras instalaciones. La falta del mismo puede suponer que nos veamos obligados a entregárselo a su dueño sin ningún tipo de contraprestación económica.
Por eso insistimos a los usuarios del software de gestión para talleres que usen y emitan dicho documento. Es el primer paso para justificar que el moroso nos ha encargado un trabajo, además de que en cualquier inspección de las que llevan a cabo las diferentes administraciones en materia de consumo se nos va a exigir que cada vehículo presente en el taller disponga de su correspondiente resguardo de depósito.
Como es habitual, nuestro equipo queda a su disposición para cualquier aclaración que deseen a través de los medios habituales de contacto.
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