jueves, 2 de enero de 2014

01/01/2014 Comienza la aplicación del Régimen Especial del Criterio de Caja

Ya ha entrado en vigor el nuevo Régimen Especial del Criterio de Caja

Una de las cuestiones importantes en cuanto su aplicación es que, insistimos en ello para que no haya sorpresas, si alguno de nuestros proveedores aplica el RECC, nosotros deberemos aplicarlo al gestionar el cálculo del IVA soportado en las relaciones comerciales con dicho proveedor.


¿Deben avisarnos los proveedores sujetos al RECC?

La ley establece que las empresas/empresarios que lo apliquen deberán incluir en las facturas que emitan la mención “régimen especial del criterio de caja”. Así que atentos a las facturas que recibamos. Si contienen ese texto,  deberán incluir en el libro registro de facturas recibidas las fechas del pago de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar el medio pago.

Edita Sergio Salvía para Futuro Informática

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