
Una reclamación histórica de los empresarios ha sido que
porqué debemos ingresar el IVA de los importes de las facturas que todavía no
se han cobrado. Por fin (y con matices) esa reclamación ha sido escuchada y a
partir del 1 de Enero de 2014 ya podemos acogernos al Régimen especial del
criterio de caja (en adelante RECC) para efectuar nuestras declaraciones de
IVA.
Futuro Informática ha trabajado durante los últimos meses
en su software para adaptarlo a la nueva
normativa, que le afectará aunque Vd. no se acoja a ella tan pronto
como uno de sus proveedores lo haga.
En que consiste:
A la hora de declarar el IVA trimestral, haremos las cuentas
basándonos en los importes que hayamos cobrado y pagado y no en los importes de
las facturas emitidas y recibidas y habrá que anotarlo en los libros registro
de factura.
Ejemplo:
En el primer trimestre de 2014 Facturamos 12.000 € de los cuales cobramos 9.000. Y
recibimos facturas por un total de 5.000 €, de los cuales pagamos 4.000
(importes sin IVA y asumiendo todo al tipo del 21% y que ninguno de nuestros
proveedores se acoge al RECC). En nuestra declaración incluiremos
SIN RECC:
IVA repercutido: 12.000 EUR * 0,21= 2.520 EUR
IVA soportado: 5.000 EUR * 0,21= 1.050 EUR
A Ingresar:
2.520-1.050= 1.470 EUR
CON RECC:
IVA repercutido: 9.000 EUR * 0,21= 1.890 EUR
IVA soportado: 4.000 EUR * 0,21= 840 EUR
A Ingresar:
1.890-840= 1.050 EUR
Si no me acojo al
RECC, ¿me veo afectado?
Sí, si uno de sus proveedores esta sujeto al RECC. Si eso es
así, el proveedor deberá indicarlo en su factura y nos desgravaremos el IVA
correspondiente a los pagos de esa factura que hayamos hecho durante el
trimestre, y no de la totalidad de la factura. ¿Por qué? Veámoslo con un ejemplo.
Recibimos una factura por un importe de 1000 EUR de un
proveedor, y pagamos 500 EUR.
PROVEEDOR SIN RECC:
El proveedor declara 1000 EUR repercutidos (paga 1000) y
nosotros 1000 EUR soportados (nos desgravamos 1000). Saldo para la hacienda
pública: 0
PROVEEDOR CON RECC
El proveedor declara 500 EUR repercutidos y nosotros 500 EUR
soportados. Saldo para la hacienda pública: 0
Si el proveedor se acoge al RECC y nosotros lo declaráramos
normalmente:
El proveedor declara 500 EUR repercutidos y nosotros 1000
EUR soportados. Saldo para la hacienda pública: 500 EUR menos que recauda. Evidentemente, a la hacienda pública (que
somos todos) no le interesa.
¿Me conviene acogerme
al RECC?
Si sus clientes suelen abonarle las facturas en varios pagos
y con retraso y Vd. abona las facturas a sus proveedores con prontitud y en su
totalidad, sí le conviene ya que se desgravará sus compras y no tendrá que
ingresar el IVA de lo que aún no ha cobrado.
Sin embargo, si Vd. cobra a sus clientes pronto y totalmente
pero con sus proveedores tiene acuerdos de pago a largo plazo y en varios
pagos, en este caso el importe a desgravar puede ser menor con lo que tendremos
que pagar un importe mayor en la declaración del IVA.
¿Me tengo que
apuntar?
Sí. Para acogerse al RECC hay que hacer la correspondiente
declaración censal durante el mes de Diciembre (o así declararlo en el momento
del alta de la empresa).
¿Se puede acoger
cualquier empresa/empresario?
No. Si durante el año natural anterior la cifra de negocio
es superior a 2.000.000 EUR o con un cliente tenemos cobros en efectivo por un
importe de más de 100.000 EUR durante ese mismo periodo. El alcanzar dichas
cifras también nos excluye para el año siguiente.
¿Qué limitaciones
existen?
Los importes que no estén cobrados o pagados el 31 de
diciembre del año siguiente al de la fecha de emisión de la factura (p.ej.
de una factura del 12 de Agosto de 2013
que tenga pagos pendientes al 31 de diciembre de 2014) se incluirán en la
declaración correspondiente al cuarto trimestre de ese año con fecha 31 de
diciembre. Si ese pago cobro se realiza
con posterioridad, ya no tendrá que incluirse en la declaración de IVA, puesto
que ya habrá sido declarado.
Todas estas consideraciones ya han sido tenidas en cuenta
por el equipo de programación de Futuro Informática y sus clientes estarán
preparados para el cumplimiento y gestión de la nueva ley cuando se inicie su
aplicación.
Preguntas frecuentes acerca del RECC en la web de la agencia tributaria
Sergio Salvía
D. Comercial
D. Comercial
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