viernes, 22 de noviembre de 2013

¿Sabía que...?Novedades en el IVA: El régimen especial del criterio de caja


Una reclamación histórica de los empresarios ha sido que porqué debemos ingresar el IVA de los importes de las facturas que todavía no se han cobrado. Por fin (y con matices) esa reclamación ha sido escuchada y a partir del 1 de Enero de 2014 ya podemos acogernos al Régimen especial del criterio de caja (en adelante RECC) para efectuar nuestras declaraciones de IVA.

Futuro Informática ha trabajado durante los últimos meses en  su software para adaptarlo a la nueva normativa, que le afectará aunque Vd. no se acoja a ella tan pronto como uno de sus proveedores lo haga.


En que consiste:
A la hora de declarar el IVA trimestral, haremos las cuentas basándonos en los importes que hayamos cobrado y pagado y no en los importes de las facturas emitidas y recibidas y habrá que anotarlo en los libros registro de factura.

 
Ejemplo:
En el primer trimestre de 2014 Facturamos  12.000 € de los cuales cobramos 9.000. Y recibimos facturas por un total de 5.000 €, de los cuales pagamos 4.000 (importes sin IVA y asumiendo todo al tipo del 21% y que ninguno de nuestros proveedores se acoge al RECC). En nuestra declaración incluiremos

SIN RECC:
IVA repercutido: 12.000 EUR * 0,21= 2.520 EUR

IVA soportado: 5.000 EUR * 0,21= 1.050 EUR

A Ingresar: 2.520-1.050= 1.470 EUR

CON RECC:
IVA repercutido: 9.000 EUR * 0,21= 1.890 EUR

IVA soportado: 4.000 EUR * 0,21= 840 EUR

A Ingresar: 1.890-840= 1.050 EUR

 

Si no me acojo al RECC, ¿me veo afectado?
Sí, si uno de sus proveedores esta sujeto al RECC. Si eso es así, el proveedor deberá indicarlo en su factura y nos desgravaremos el IVA correspondiente a los pagos de esa factura que hayamos hecho durante el trimestre, y no de la totalidad de la factura. ¿Por qué?   Veámoslo con un ejemplo.

Recibimos una factura por un importe de 1000 EUR de un proveedor, y pagamos 500 EUR.

PROVEEDOR SIN RECC:

El proveedor declara 1000 EUR repercutidos (paga 1000) y nosotros 1000 EUR soportados (nos desgravamos 1000). Saldo para la hacienda pública: 0

PROVEEDOR CON RECC

El proveedor declara 500 EUR repercutidos y nosotros 500 EUR soportados. Saldo para la hacienda pública: 0

Si el proveedor se acoge al RECC y nosotros lo declaráramos normalmente:

El proveedor declara 500 EUR repercutidos y nosotros 1000 EUR soportados. Saldo para la hacienda pública: 500 EUR menos que recauda.  Evidentemente, a la hacienda pública (que somos todos) no le interesa.

 

¿Me conviene acogerme al RECC?
Si sus clientes suelen abonarle las facturas en varios pagos y con retraso y Vd. abona las facturas a sus proveedores con prontitud y en su totalidad, sí le conviene ya que se desgravará sus compras y no tendrá que ingresar el IVA de lo que aún no ha cobrado.

Sin embargo, si Vd. cobra a sus clientes pronto y totalmente pero con sus proveedores tiene acuerdos de pago a largo plazo y en varios pagos, en este caso el importe a desgravar puede ser menor con lo que tendremos que pagar un importe mayor en la declaración del IVA.

 

¿Me tengo que apuntar?
Sí. Para acogerse al RECC hay que hacer la correspondiente declaración censal durante el mes de Diciembre (o así declararlo en el momento del alta de la empresa).

 

¿Se puede acoger cualquier empresa/empresario?
No. Si durante el año natural anterior la cifra de negocio es superior a 2.000.000 EUR o con un cliente tenemos cobros en efectivo por un importe de más de 100.000 EUR durante ese mismo periodo. El alcanzar dichas cifras también nos excluye para el año siguiente.

 

¿Qué limitaciones existen?
Los importes que no estén cobrados o pagados el 31 de diciembre del año siguiente al de la fecha de emisión de la factura (p.ej. de  una factura del 12 de Agosto de 2013 que tenga pagos pendientes al 31 de diciembre de 2014) se incluirán en la declaración correspondiente al cuarto trimestre de ese año con fecha 31 de diciembre.  Si ese pago cobro se realiza con posterioridad, ya no tendrá que incluirse en la declaración de IVA, puesto que ya habrá sido declarado.

 

Todas estas consideraciones ya han sido tenidas en cuenta por el equipo de programación de Futuro Informática y sus clientes estarán preparados para el cumplimiento y gestión de la nueva ley cuando se inicie su aplicación.


Preguntas frecuentes acerca del RECC en la web de la agencia tributaria
 

Sergio Salvía
D. Comercial

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